Turno de Oficio
Tienes toda la información -requisitos de acceso, baremo económico, programa formativo, etc. pinchando aquí.
Además te comentamos algunas de las dudas más habituales: Son necesarios tres años de ejercicio profesional y el curso específico (esto es, ambas cosas).
- Estos requisitos podrán ser dispensados por el Colegio en casos en los que pueda acreditarse experiencia y conocimientos bastantes: por ejemplo personas que han trabajado como jueces o fiscales sustitutos, funcionarios en el ámbito de la asesoría jurídica. Esta dispensa es excepcional y discrecional.
- Las actuaciones de Turno de oficio no devengan IVA y se sigue el criterio de caja para la contabilidad (esto es, cuando efectivamente se cobran, aunque el servicio se haya prestado varios meses antes).
- Las guardias pueden cambiarse con otros compañeros o renunciarse (en este segundo caso, obviamente no se cobran).
- Puedo adelantar el cobro a través del sistema de confirming.