Fiscalidad

En la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid podemos orientarte acerca de nuestras obligaciones fiscales: impuestos, impresos, fechas de presentación, modo de llevar la contabilidad, etc…, tanto si ejerces la profesión como persona física como a través de persona jurídica.

Ven a vernos y te contaremos cómo debemos llevar nuestra contabilidad, cómo se prepara una factura, etc.

Además aquí van algunas nociones:

LIBROS: Los libros que obligatoriamente debemos llevar los profesionales son los siguientes:

  • Libro registro de ingresos (facturas emitidas numeradas correlativamente. Ejemplo 2006/001 o 1/2006)
  • Libro registro de gastos (facturas recibidas numeradas correlativamente)
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones y suplidos.

Deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de los meses:

– Abril (Ingresos y gastos del Trimestre Enero a Marzo).
– Julio (Ingresos y gastos del Trimestre Abril a Junio).
– Octubre (Ingresos y gastos del Trimestre Julio a Septiembre)
– Enero del año siguiente (Ingresos y gastos del Trimestre Octubre a Diciembre) (del 1 al 30, se amplía el plazo 10 días, debe acompañarse declaración resumen anual de IVA)

Con carácter anual:

A) Declaración anual de IVA (resumen de las declaraciones trimestrales). A presentar antes del 30 de enero y

B) Declaración de IRPF, a presentar en el período habitual (mayo y junio).
En ella se tendrán en cuenta los ingresos por actividad profesional -de los que se han ido realizando declaraciones trimestrales- así como cualquier otro tipo de ingreso -trabajo por cuenta ajena, venta de valores, ingresos por alquiler de inmuebles, etc.).

CONTABILIDAD: obligación de llevar la contabilidad de un “ordenado comerciante”. Algunos consejos:

  • Debemos recabar facturas (no son válidos los recibos) a los efectos de poder acreditar gastos.
  • Sólo son gastos los afectos a la actividad profesional (de vestimenta sólo nos vale la toga, sí podemos considerar gastos el material informático, de papelería, libros, bases de datos, etc.)
  • Con una hoja de cálculo podemos trabajar cómodamente. Para los más “pedestres” la propia Agencia Tributaria vende libros para llevar los ingresos y los gastos.

Más información en la Web www.aeat.es
Incorporación al ejercicio profesional: alta en la declaración censal de inicio de actividad (impreso 037).
Con carácter trimestral: declaraciones de IVA e IRPF. Las modalidades de tributación de las personas físicas (incluye a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles) en el IRPF son las siguientes:

  1. Estimación Directa Normal, resulta de aplicación a:

Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000 €. 
Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades hayan renunciado expresamente mediante la presentación del Modelo de impreso 036 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

  1. Estimación Directa Simplificada: la más común entre los Abogados, resulta de aplicación:

Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva.
Las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 100 millones de pesetas anuales. (Referidos al año anterior).
Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Normal.

  1. Estimación Objetiva : se aplicará obligatoriamente salvo renuncia expresa a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

Que la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades no supere los 75 millones de pesetas en el ejercicio anterior.
Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen.
Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
Que no hayan renunciado a su aplicación.
Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).
En el caso de renuncia o de superar los límites, el rendimiento se determinará mediante Estimación Directa Normal o Simplificada.

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