18 de Septiembre: Delincuencia patrimonial entre parientes en el seno de la empresa
La excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP exime de responsabilidad penal a los familiares más allegados por los delitos patrimoniales que cometan entre sí, siempre que no haya concurrido violencia o intimidación ni sea la víctima una persona especialmente vulnerable por razón de la edad o por tratarse de una persona con discapacidad, quedando sujetos únicamente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse del delito.
Esta figura ha propiciado múltiples debates e interpretaciones, pues su alcance llega incluso a otras jurisdicciones, como la civil, al abordar su aplicación en el seno de sociedades compuestas por familiares.
Esta formación se imparte el miércoles 18 de septiembre, a las 18:30 horas.
PONENTE:
- Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo y Presidente de la Sala Segunda de lo Penal.
- – Manuel Marchena Perea, Abogado.
SUMARIO:
- Introducción y delimitación metódica.
- Naturaleza de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del CP.
- Extensión: ¿a quién alcanza la excusa absolutoria?
- Responsabilidad civil derivada del delito amparado por la excusa absolutoria.
- Las interferencias propias de los límites al ejercicio de la acción penal previstos en el art. 103 de la LECrim.
- La excusa absolutoria en sociedades familiares.
- Conclusiones.