Esquema con los trámites
para constituir una Sociedad Limitada

PERSONALIDAD FORMA SOCIETARIA NÚMERO DE SOCIOS CAPITAL SOCIAL RESPONSAB. TRIBUTACIÓN Webs de interés
Personas físicas Empresario individual Único No existe mínimo legal Ilimitada IRPF e IVA
Personas físicas Comunidad de bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF e IVA Universidad de Alicante
Personas físicas Sociedad civil Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF e IVA Universidad de Alicante
Personas jurídicas Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva empresa Mínimo 5 socios Mínimo 3.012 euros Máximo 120.202 euros Limitada al capital social Impuesto de Sociedades e IVA CIRCE
Personas jurídicas Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 socio Mínimo 3,005,06 euros Limitada al capital social Impuesto de Sociedades e IVA Consejo General del Notariado de España
Personas jurídicas Sociedad limitada laboral Mínimo 3 socios Mínimo 3,005,06 euros Limitada al capital social Impuesto de Sociedades e IVA
Personas jurídicas Sociedad cooperativa Mínimo 3 socios Fijado en Estatutos Limitada al capital social Impuesto de Sociedades e IVA
Otras personas jurídicas Sociedad anónima, Sociedad anónima laboral, Sociedad colectiva, Comanditaria simple, Comanditaria por acciones, AIE, etc Consejo General del Notariado de España Universidad de Alicante Fundación General
 

¿Cuales son los trámites para constituir una Sociedad Limitada?

  1. Solicitar y obtener una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil.
  2.  Apertura en una entidad bancaria de una cuenta corriente, donde depositaremos la cantidad para constituir la sociedad.
  3. Otorgar Escritura Pública de Constitución ante notario. Los Notarios tienen los modelos de estatutos más habituales si bien pueden aportarse otros.
  4. Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda correspondiente.
  5. Realizar la declaración censal de comienzo de actividad en la Delegación de Hacienda.
  6. Autoliquidar el ITP y AJD, que grava la constitución de una sociedad (1% del capital social). En las oficinas de liquidación de la Comunidad de Madrid.
  7. Darse de alta en el IAE.
  8. Si el objeto social se enmarca en la actividad profesional de la abogacía los administradores pueden permanecer en la Mutualidad de la Abogacía, no siendo necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la S.S.
  9. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Central, para lo que se deberá entregar: una copia de la escritura de constitución, la autoliquidación del ITP y AJD y fotocopia del NIF.
  10. Canjear en Hacienda la tarjeta provisional del NIF por la definitiva (Deberá aportarse copia y original de la escritura de constitución de la sociedad).
  11. Dar de alta a la sociedad en la Seguridad Social.
  12. Legalizar en el Registro Mercantil los libros de la sociedad: libro de actas y libro de registro de socios.