Esquema con los trámites
para constituir una Sociedad Limitada
PERSONALIDAD | FORMA SOCIETARIA | NÚMERO DE SOCIOS | CAPITAL SOCIAL | RESPONSAB. | TRIBUTACIÓN | Webs de interés |
Personas físicas | Empresario individual | Único | No existe mínimo legal | Ilimitada | IRPF e IVA | – |
Personas físicas | Comunidad de bienes | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada | IRPF e IVA | Universidad de Alicante |
Personas físicas | Sociedad civil | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada | IRPF e IVA | Universidad de Alicante |
Personas jurídicas | Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva empresa | Mínimo 5 socios | Mínimo 3.012 euros Máximo 120.202 euros | Limitada al capital social | Impuesto de Sociedades e IVA | CIRCE |
Personas jurídicas | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Mínimo 1 socio | Mínimo 3,005,06 euros | Limitada al capital social | Impuesto de Sociedades e IVA | Consejo General del Notariado de España |
Personas jurídicas | Sociedad limitada laboral | Mínimo 3 socios | Mínimo 3,005,06 euros | Limitada al capital social | Impuesto de Sociedades e IVA | – |
Personas jurídicas | Sociedad cooperativa | Mínimo 3 socios | Fijado en Estatutos | Limitada al capital social | Impuesto de Sociedades e IVA | – |
Otras personas jurídicas | Sociedad anónima, Sociedad anónima laboral, Sociedad colectiva, Comanditaria simple, Comanditaria por acciones, AIE, etc | – | – | – | – | Consejo General del Notariado de España Universidad de Alicante Fundación General |
¿Cuales son los trámites para constituir una Sociedad Limitada?
- Solicitar y obtener una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil.
- Apertura en una entidad bancaria de una cuenta corriente, donde depositaremos la cantidad para constituir la sociedad.
- Otorgar Escritura Pública de Constitución ante notario. Los Notarios tienen los modelos de estatutos más habituales si bien pueden aportarse otros.
- Solicitar el NIF provisional en la Delegación de Hacienda correspondiente.
- Realizar la declaración censal de comienzo de actividad en la Delegación de Hacienda.
- Autoliquidar el ITP y AJD, que grava la constitución de una sociedad (1% del capital social). En las oficinas de liquidación de la Comunidad de Madrid.
- Darse de alta en el IAE.
- Si el objeto social se enmarca en la actividad profesional de la abogacía los administradores pueden permanecer en la Mutualidad de la Abogacía, no siendo necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la S.S.
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Central, para lo que se deberá entregar: una copia de la escritura de constitución, la autoliquidación del ITP y AJD y fotocopia del NIF.
- Canjear en Hacienda la tarjeta provisional del NIF por la definitiva (Deberá aportarse copia y original de la escritura de constitución de la sociedad).
- Dar de alta a la sociedad en la Seguridad Social.
- Legalizar en el Registro Mercantil los libros de la sociedad: libro de actas y libro de registro de socios.