¿Qué es AJA?

¿Quiénes somos?

AJA es la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Si bien toda su actividad está subordinada a la Junta de Gobierno, la agrupación actúa de forma autónoma e independiente del Colegio. 

De esta forma, por un lado, las actuaciones y comunicaciones de la Agrupación son propias de la misma sin atribuirse nunca al Colegio y, por otro, ha de rendir cuentas de sus iniciativas y actuaciones a la Junta de Gobierno del ICAM por razones de control, transparencia y de trabajo conjunto en favor del colectivo joven.

AJA Madrid cuenta con una dotación presupuestaria de 19.750 euros (IVA no incluido), cuyo presupuesto debe ser desglosado y aprobado anualmente por la Junta de Gobierno. Cada gasto debe estar previsto en este presupuesto, contar con la aprobación por escrito de 3 diputados de la Junta de Gobierno del ICAM y ser ejecutado el pago por la persona empleada responsable del ICAM. Los miembros de la Junta Directiva no tienen acceso alguno a la cuenta bancaria del ICAM donde está depositada la mencionada asignación económica

Cualquier colegiad@ puede consultar las cuentas y facturas de la Agrupación en la sede colegial y si necesita información adicional, puede pedírnosla escribiendo a aja@icam.es.

AJA Madrid forma parte de la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ), quien reúne a la mayoría de las agrupaciones existentes en toda España, y cuya labor más importante es la representación de los intereses de la abogacía joven ante el Consejo General de la Abogacía Española, trabajando conjuntamente con la máxima institución de la abogacía. Más información en www.ceaj.es.

Estatutos

TEXTO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 

La agrupación de los abogados jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sedenomina AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE MADRID y su acrónimo es AJA-Madrid (la “Agrupación”).

La Agrupación se crea al amparo del artículo 83 del Estatuto General de la Abogacía Española como una agrupación de abogados integrada dentro del Ilustre Colegio de Abogadosde Madrid (el “Colegio”) y que se rige por los presentes estatutos (los “Estatutos”).

El ámbito territorial de la agrupación coincide con el del Colegio, constituyéndose por tiempo indefinido.

La Agrupación tendrá su sede en Madrid, en la Calle de Serrano 9-11 (28001), sede del Colegio. Su cambio será automático, en el caso de que el Colegio modifique la ubicación de su sede.

Sin perjuicio de su subordinación a la Junta de Gobierno del Colegio, la Agrupación actuará de forma autónoma e independiente del Colegio.

Las actuaciones y comunicaciones de la Agrupación habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse nunca al Colegio.

La Agrupación podrá mantener libremente relaciones de colaboración con todas las restantes agrupaciones, secciones, asociaciones, y comisiones de abogados u otros colectivos existentes en España y con cuantas organizaciones semejantes nacionales o internacionales estime oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, y sin que sus actuaciones y comunicaciones comprometan al Colegio.

Siempre que sea requerida a tal efecto, la Agrupación, a través de su Junta Directiva, dará y rendirá cuentas a la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas iniciativas y actuaciones sean trascendentes para ésta.

TITULO II FINES DE LA AGRUPACIÓN

Los fines de la Agrupación son los siguientes:

  1. Velar por los intereses profesionales de los abogados jóvenes, con especial atención a quienes se inicien en el ejercicio de la abogacía.
  2. Servir de cauce institucional para el diálogo entre el Colegio y el colectivo específico de jóvenes abogados.
  3. Promocionar el estudio de cuantos problemas afecten de forma singular a sus miembros, sugiriendo y proponiendo soluciones.
  4. Instituir premios, becas y ayudas para fomentar la realización de trabajos y estudios, cuya finalidad sea solucionar los problemas de los abogados jóvenes.
  5. Proposición de cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de sus problemas específicos, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea General del Colegio.
  6. Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio en la ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen a su colectivo
  7. Contribuir a la formación jurídica de sus miembros a través de cursos, seminarios, conferencias y otras iniciativas dirigidas especialmente a los abogados jóvenes.
  8. Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento
  9. Participar en jornadas y congresos internacionales, estatales, autonómicos y provinciales de abogados jóvenes u otros de interés para la Agrupación y sus agrupados
  10. Fomentar las relaciones con otras agrupaciones de abogados jóvenes territoriales y colaborar con ellas, incluso mediante la incorporación de la Agrupación a confederaciones, agrupaciones o asociaciones de abogados jóvenes de ámbito supralocal
  11. Intervenir en todo aquello que suponga una mejora para el total desarrollo y ejercicio de la profesión de los abogados jóvenes.
  12. Fomentar el espíritu emprendedor a través de una plataforma o incubadora de empresas que incentive el asesoramiento y la creación de empresas entre los jóvenes abogados
  13. Fomentar acuerdos y colaboraciones con distintas instituciones y organismos públicos y privados estatales e internacionales para incentivar y captar recursos económicos para el apoyo del emprendimiento entre los abogados jóvenes.

TITULO III DE LOS AGRUPADOS JÓVENES

 La incorporación a la Agrupación será voluntaria.

La Agrupación está compuesta por miembros de pleno de derecho y agrupados «de honor».

Serán agrupados de pleno derecho aquellos colegiados menores de 40 años o con menos de 5 años de colegiación que, habiendo solicitado su incorporación a la Agrupación, cumplan con las condiciones siguientes:

  1. estar inscritos como ejercientes o como no ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Los colegiados no ejercientes, están asimilados a los miembros de pleno derecho, salvo en dos circunstancias: no podrán formar parte de la Junta Directiva de la Agrupación, y su voto tendrá la mitad de valor del de los miembros de pleno derecho en todas las Asambleas, así como en las elecciones a la Junta Directiva;
  2. abonar, en su caso, las cuotas de entrada o permanencia fijadas por la Asamblea General de la Agrupación.

La Junta Directiva de la Agrupación, en coordinación con la Junta de Gobierno del Colegio, velará en todo momento para garantizar que aquellas personas que quieran darse de alta como colegiados ejercientes o como colegiados no ejercientes, y que cumplan con los anteriores requisitos, sean informados de la existencia de la Agrupación y puedan darse de alta en ella utilizando los mismos medios telemáticos puestos a su disposición para darse de alta como colegiados ejercientes.

  1. Participar en todas las actividades que se promuevan en el seno de la Agrupación, incluida la participación en las comisiones que se creen a instancias de la Junta Directiva.
  2. Asistir, personalmente o por representación, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, tomando parte en las discusiones y votaciones que se produzcan, incluyendo la posibilidad de voto a distancia en las condiciones que determine la Junta Directiva de la Agrupación.
  3. Promover la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, cuidando de expresar, clara y concretamente, su objetivo al solicitarla.
  4. Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
  5. Formular por escrito a la Junta Directiva propuestas razonadas sobre materias que afecten al interés de la Agrupación.
  6. Solicitar por escrito a la Junta Directiva las aclaraciones, informes o certificaciones que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Agrupación, solicitud que deberá ser contestada por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de entrada en la Agrupación de la petición Esta información podrá ser denegada cuando, a juicio de la Junta Directiva, resulte improcedente o contraria a los legítimos intereses de la Agrupación.
  7. Cuantos otros derechos se deriven de estos Estatutos y disposiciones legales de aplicación.
Son obligaciones inherentes a la condición de Agrupado las siguientes:
  1. Aceptar y cumplir los acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Dirigirse con el respeto y consideración debidos en la vida colegial para con los otros miembros de la Agrupación y para con el resto de colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  3. Desempeñar con el mejor espíritu de colaboración y lealtad para con la Agrupación y el Colegio los cargos y tareas para los que fueren elegidos.
  4. Satisfacer las cuotas de entrada o de pertenencia, cuando existiesen, en las condiciones establecidas por la Asamblea de la Agrupación.
  5. Colaborar activamente con la Agrupación para la más adecuada realización de sus fines y cometidos.

Los Agrupados de pleno derecho causarán baja:

  1. Por alcanzar la edad de 40 años o, de resultar mayores, tras alcanzar 5 años de colegiación.
  2. Al darse de baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como ejerciente o como no ejerciente
  3. De resultar exigibles, ante la falta injustificada de pago de las cuotas de entrada o de pertenencia que resulten de aplicación en cada momento
  4. Por baja voluntaria solicitada por escrito a la Junta Directiva
  5. Por expulsión acordada conforme al procedimiento regulado en el Artículo 28 de estos Estatutos

Ninguna persona que cumpla con los requisitos de edad o antigüedad para poder ser agrupado de pleno derecho podrá ser nombrado agrupado «de honor».

Serán agrupados «de honor» aquellas personas que, por su contribución a una mejor administración de Justicia, por su distinción en la defensa de los intereses de los Abogados Jóvenes o por otras circunstancias especiales, sean nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación. La finalidad del agrupado de honor será conseguir una mayor notoriedad pública de la agrupación y de sus fines.

Los agrupados «de honor» podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, así como a cualesquiera otros actos o reuniones que les propongan la Junta Directiva de la Agrupación.

La pérdida de la condición de agrupado «de honor» sólo podrá adoptarse por la Asamblea General, con las mismas formalidades y requisitos que las establecidas para su nombramiento.

TITULO IV RÉGIMEN DE GOBIERNO

Sin perjuicio de las competencias propias de la Junta de Gobierno del Colegio, la Agrupación estará regida y administrada por la Asamblea General de Agrupados y por la Junta Directiva.

De las Asambleas Generales

La Asamblea General es el órgano superior de formación y expresión de la voluntad de los agrupados. Estará integrada por todos los agrupados al corriente de sus obligaciones que, por sí o debidamente representados, asistan a cada una de sus reuniones, participando cada agrupado de pleno derecho con voz y voto. Sus acuerdos en materia de su competencia y adoptados por mayoría de los agrupados presentes y representados serán obligatorios incluso para los ausentes, disidentes o los que se hubieran abstenido de votar.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, dentro del segundo semestre y en la fecha en que sea convocada por la Junta Directiva. Si transcurre este plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier agrupado con derecho a ello, según lo dispuesto en el Artículo 9º de los Estatutos, podrá instarla de la Junta Directiva.

En la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva dará cuenta de la memoria anual actividades de la Agrupación y rendirá cuentas de la gestión realizada durante ese periodo. Adicionalmente, en la Asamblea General Ordinaria se podrá discutir y resolver cualquier otro asunto de su competencia siempre que conste en el correspondiente orden del día.

Será Extraordinaria cualquier otra Asamblea distinta de la reseñada anteriormente.

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias las convocará la Junta Directiva, con una antelación mínima de quince (15) días naturales para las Ordinarias y de siete (7) días naturales para las Extraordinarias a la fecha de su celebración, , mediante anuncio hecho en la página web de la Agrupación, mediante correo electrónico a los agrupados, así como en el tablón de anuncio y en la página web del Colegio.

La convocatoria indicará la fecha de celebración, hora de comienzo, lugar de la reunión, orden del día, y el carácter con el que la Asamblea General tendrá lugar.

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento a iniciativa de la Junta Directiva, si lo estimare necesario al interés de la Agrupación. Asimismo, a solicitud escrita de 400 agrupados o del 10% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si este porcentaje representa una cifra menor a 400, que habrán de especificar en su petición los puntos a tratar. Igualmente se convocará por acuerdo tomado al efecto en Asamblea General.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Junta de Gobierno del Colegio, es competencia de la Asamblea General resolver sobre las siguientes cuestiones:

  1. Aprobar la memoria de actividades preparada por la Junta Directiva acerca de las actividades desarrolladas o a desarrollar en el seno de la Agrupación.
  2. Aprobar la memoria económica anual de la Agrupación.
  3. Aprobar cualesquiera directrices generales o concretas de actuación de la Agrupación para su ejecución por la Junta Directiva
  4. La modificación e interpretación de los Estatutos
  5. Ratificación, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva que hubieran sido nombrados provisionalmente por la Junta Directiva, para suplir bajas habidas desde la última Asamblea General.
  6. Censurar la gestión de la Junta Directiva de la Agrupación y, en su caso, revocación de todos o algunos de sus Vocales.
  7. Revocar los cargos de la Junta Directiva, cuando así procediese de acuerdo con estos Estatutos.
  8. Debatir y aprobar cualquier otro asunto relacionado con los fines de la Agrupación.

Todos los agrupados que estén al corriente de sus obligaciones, podrán asistir, personalmente o por representación, a las Asambleas Generales. En la convocatoria se recogerá el procedimiento a seguir para que todo agrupado pueda comprobar antes de la celebración de la Asamblea General que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

Las representaciones para la Asamblea sólo podrán otorgarse a favor de otro agrupado, por escrito y específicamente para cada reunión, debiendo consignarse en el documento acreditativo de aquélla, el nombre y el número del D.N.I. del delegante, así como el nombre del representante. La delegación debidamente suscrita por el delegante, habrá de presentarse, con cinco (5) días naturales de antelación a la fecha de la reunión, en las oficinas de la Agrupación, para que pueda comprobarse la validez de la delegación, sin cuyo requisito no surtirá efecto alguno de delegación. No habrá limitación en el número máximo de delegaciones con las que pueda asistir cada agrupado a la Asamblea General.

La Asamblea General quedará constituida en única convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes y sus acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta. No obstante, cuando se hubiere de tratar y resolver sobre la reforma o modificación de los Estatutos, así como para exigir aportaciones obligatorias a los agrupados, se requerirá del voto favorable de dos tercios de los asistentes, entre presentes y representados.

La mayoría cualificada exigida para resolver sobre determinadas cuestiones se computará sobre los votos emitidos en el punto correspondiente.

Cada agrupado dispondrá de un voto, sin perjuicio de su valoración conforme a lo previsto en el artículo 8.a).

Presidirá las Asambleas Generales el Presidente de la Junta Directiva, actuando como Secretario el que desempeñe este cargo en la misma.

El Presidente dirigirá los debates, moderándolos y concluyéndolos cuando procediera, y ordenará las votaciones proclamando los resultados. Abrirá y levantará las sesiones, pudiendo suspenderlas cuando fuera necesario.

De las deliberaciones y acuerdos de cada Asamblea General, se levantará acta, que deberá expresar lugar y fecha donde se hubiere celebrado la reunión, fecha y modo en que se efectuó la convocatoria con el texto íntegro, número de asistentes, tanto presentes como representados, con relación de los mismos en la propia acta (o anexo que podrá ser soporte informático), un resumen de los asuntos tratados e intervenciones que se haya pedido consten en acta los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. El acta de la Asamblea General deberá ser aprobada por la misma, bien a continuación de haberse celebrado o dentro del plazo de los quince (15) días siguientes debiendo, firmarse por el Presidente y el Secretario. En el supuesto de que la aprobación tenga lugar con posterioridad a la celebración de la Asamblea, se designarán en la misma tres agrupados a tal fin, uno de los cuales deberá ser nombrado entre los que hubieren disentido de los acuerdos, quienes firmarán el acta juntamente con el Presidente y el Secretario. Las Actas se incorporarán al correspondiente libro. Cualquier agrupado podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.

De la Junta Directiva

 La alta representación y administración de la Agrupación se hallará confiada con la mayor amplitud de poder, salvo las atribuciones y facultades que estos Estatutos reservan a la Asamblea General, a la Junta Directiva de la Agrupación.

Los Vocales de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, directo ysecreto, por un periodo de tres (3) años.

Son electores todos aquellos agrupados con una antigüedad mínima de un mes en la Agrupación a la fecha de la convocatoria y elegibles aquellos agrupados que sean colegiados ejercientes y con la misma antigüedad reseñada.

Solamente podrán presentarse candidaturas mediante listas cerradas y completas, no admitiéndose aquellas cuyas listas no permitan ocupar la totalidad de los cargos electos de la Junta Directiva. Las listas podrán incluir candidatos a “Vocales Suplentes” hasta un máximo de siete (7). La composición de las listas será paritaria entre hombres y mujeres.

Las elecciones serán convocadas con una antelación de quince (15) días naturales desde su anuncio y las candidaturas deberán presentarse dentro de los siete (7) días naturales inmediatamente posteriores al anuncio de su convocatoria.

En caso de empate, se entenderá elegida la lista que más votos hubiera obtenido entre los colegiados ejercientes; de persistir aquél, se entenderá elegida la lista encabezada por el candidato de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de más edad.

Las normas electorales, la resolución de incidencias y la proclamación de resultados son competencia de la Junta de Gobierno del Colegio, que será la encargada de convocar y fiscalizar todas las elecciones a vocales de la Junta Directiva de la Agrupación. Cuando fuese posible, el sistema de elección se procurará mediante medios telemáticos, garantizando el carácter personal, libre y secreto de la votación.

La Junta Directiva estará compuesto por doce (12) Vocales elegidos por los agrupados tras el proceso electoral regulado en el artículo anterior. Los cargos en la Junta Directiva a distribuir entre los Vocales serán los siguientes:

  1. Presidente/a.
  2. Vicepresidente/a.
  3. Vicepresidente/a Segundo/a.
  4. Tesorero/a.
  5. Vocal Secretario/a.
  6. Vocales 1º a 7º.

Los Vocales y su respectivo cargo así elegidos serán proclamados por la Junta de Gobierno del Colegio.

Los Vocales, una vez constituidos en Junta Directiva, tomarán posesión de sus respectivos cargos conforme a la lista proclamada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Los cargos serán personales, gratuitos y obligatorios una vez han sido aceptados.

En caso de dimisión de la mitad más uno de los Vocales de la Junta Directiva, deberá solicitarse de la Junta de Gobierno del Colegio la convocatoria inmediata de elecciones parala elección de una nueva Junta Directiva de la Agrupación.

La Junta Directiva podrá designar en su seno comisiones esporádicas o permanentes para que se encarguen del examen y propuestas de resolución sobre asuntos que requieran especial estudio. Estas comisiones estarán siempre presididas por, al menos, un Vocal de la Junta Directiva y en ellas podrán participar todos los miembros de la Agrupación que sean invitados por la Junta Directiva.

También podrá delegar todas o parte de sus atribuciones en uno o varios de sus miembros. Esta delegación, si es permanente, requerirá mayoría de dos tercios de Vocales asistentes a la sesión en que se acuerde, bastando en otro caso la mayoría.

El cargo de Vocal de la Junta Directiva tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegible, por iguales periodos.

Los Vocales de la Junta Directiva podrán presentar en cualquier momento su dimisión al Presidente. Del mismo modo, podrán ser separados en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Las vacantes definitivas serán cubiertas provisionalmente por los designados como “Vocales Suplentes” en la lista proclamada por la Junta de Gobierno del Colegio en las última selecciones o por aquellos agrupados que la Junta Directiva elija hasta que se reúna la siguiente Asamblea General.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Junta de Gobierno del Colegio, la Junta Directiva de la Agrupación es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Agrupación, encontrándose revestida de las más amplias facultades para el cumplimiento de sus fines sociales, salvo las reservadas expresamente a la Asamblea General. A título enunciativo y no limitativo, es competencia de la Junta Directiva:

  1. Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Agrupación, con sujeción a la política general establecida, en su caso, por la Asamblea General
  2. Administrar los fondos de la Agrupación.
  3. Acordar o denegar la incorporación de agrupados, y disponer la baja de aquellos a los que por vía de sanción se impusiera la pérdida de tal condición.
  4. Redactar la memoria anual de actividades de la Agrupación y presentarla a la Asamblea General, así como a la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así fuera requerida para ello
  5. Acordar la convocatoria a Asamblea General
  6. Proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas de los Estatutos en orden al mejor desenvolvimiento de la Agrupación.
  7. Ejercer el control permanente y directo de las actividades en las que participe la Agrupación.
  8. Realizar todo cuanto por los Estatutos esté reservado a la Junta Directiva directamente o le corresponda por ser actos de administración o gestión de la Agrupación.

La representación de la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que en cada caso pueda acordar en favor de sus componentes, corresponde al Presidente.

En el ejercicio de sus facultades, los miembros de la Junta Directiva observarán y cumplirán puntualmente con la política de transparencia, conflicto de interés y utilización de redes prevista en las normas aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio para las Secciones.

La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para atender sus funciones y como mínimo mensualmente. Las sesiones se convocarán por el Presidente, a su iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes, con una antelación mínima de cuatro (4) días naturales, plazo que podrá reducirse en caso de necesidad o urgencia. Con la convocatoria se remitirá el orden del día de la reunión. No se precisará de convocatoria cuando encontrándose presentes la totalidad de componentes de la Junta Directiva acordaran constituirse en sesión.

Quedará válidamente constituida la Junta Directiva en única convocatoria cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los Vocales. Todo miembro de la Junta Directiva podrá delegar su voto por escrito en otro Vocal de la Junta Directiva. La delegación así realizada computará a efectos de quórum. Un Vocal no podrá tener más de una delegación de voto.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que ningún Vocal de la Junta Directiva exprese por escrito su oposición a este procedimiento, se podrán adoptar válidamente acuerdos sin que se reúna la Junta Directiva utilizándose el procedimiento de voto por escrito, a instancia del Presidente y sobre temas debidamente concretados en la propuesta.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. El voto del Presidente será dirimente de los empates.

La inasistencia a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) alternas dentro de un mismo ejercicio, sin causa fundada o grave según la libre apreciación de la Junta Directiva, se considerará como voluntaria dimisión del Vocal correspondiente, procediéndose en consecuencia. Igualmente, la Junta Directiva podrá reprobar a cualquiera de sus miembros por razones fundadas apreciadas por mayoría de dos tercios mediante votación secreta.

El cargo de miembro de la Junta Directiva será gratuito.

  1. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de sus restantes atribuciones estatutarias:
    • Ostentar la representación de la Agrupación en todos los actos de cualquier clase o naturaleza en los que esta última hubiere de intervenir y ante toda clase de personas naturales o jurídicas.
    • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva estableciendo su orden del día, así como presidir las Asambleas Generales, llevando a efecto la convocatoria de las acordadas por la Junta Directiva
    • Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva
    • Adoptar las decisiones que estime conveniente, cuando así lo requiera la urgencia de la cuestión planteada, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Junta Directiva
    • Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio.
    • Desempeñar todas las demás funciones y cumplir los deberes que le sean propios con arreglo a los presentes Estatutos.
  2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones, en los casos de delegación y enfermedad, con plenitud de atribuciones. Si la Presidencia quedará vacante la desempeñará interinamente el Vicepresidente hasta que la Junta Directiva elija nuevo En defecto del Vicepresidente será sustituido por el Vicepresidente Segundo, y en su defecto, por el Vocal de mayor edad.
  3. Corresponde al Secretario, que lo es de la Junta Directiva y de la Agrupación:
    • Redactar las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuidando de su transcripción a los respectivos libros, firmándolas en unión del Presidente.
    • Expedir las certificaciones que procedieran, con el visto bueno del Presidente.
    • Custodiar los libros de actas de la Agrupación.

El cargo de Secretario sólo podrá ser asumido por un Vocal y, por tanto, tendrá voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Su ausencia será suplida por el Vocal de menor de edad.

3. Corresponde al Tesorero, que lo es de la Junta Directiva y de la Agrupación, la llevanza de la contabilidad y la gestión de los fondos de la Agrupación. No se podrá realizar ningún pago o disposición de fondos de la Agrupación sin la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.

4. Serán funciones de los demás Vocales participar en la actualización colegiada de la Junta Directiva, cubriendo las suplencias que se produzcan en la forma establecida en estos Estatutos, desempeñando las delegaciones a que hubiere lugar por acuerdo de la Junta Directiva, así como formar parte de las Comisiones que pudieran crearse.

Los Vocales serán responsables conjunta y solidariamente ante la Agrupación, en la forma establecida por la Ley, de cuantos actos pudieran realizar en perjuicio de la misma por dolo, negligencia o abandono de funciones, correspondiendo conocer y resolver de las denuncias que en tal sentido se formulen a la Asamblea General, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Colegio y su Junta de Gobierno. 

TITULO V RÉGIMEN DE ECONÓMICO

Para el cumplimiento de sus fines la Agrupación contará con los siguientes recursos:

  1. La asignación anual realizada por el Colegio
  2. Las aportaciones iniciales o de mantenimiento que puedan resultar exigibles a sus agrupados
  3. Las subvenciones o donativos que por el objeto de la Agrupación pudieran serle concedidas
  4. Cualquier otro ingreso de origen lícito propio de una Agrupación de esta naturaleza

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Asamblea General deberá aprobar un reglamento de régimen disciplinario aplicable a todos sus agrupados. Dependiendo de la gravedad de la conducta imputada, las sanciones podrán consistir en una amonestación o incluso la expulsión de la Agrupación.

Estas sanciones serán impuestas tras la tramitación de un procedimiento de instrucción que garantizará el derecho de defensa del agrupado. El procedimiento de instrucción será tramitado por un secretario y un instructor nombrados por la Junta Directiva de la Agrupación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser secretarios ni instructores.

Una vez tramitado el expediente de instrucción se someterá a la Junta Directiva. La resolución de la Junta Directiva será recurrible en alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

Hasta la aprobación del reglamento de régimen disciplinario previsto en este artículo, sólo podrá acordarse la expulsión de un agrupado conforme al procedimiento aquí descrito de verificarse la realización de un acto doloso contrario al Estatuto General de la Abogacía o gravemente perjudicial o desleal para los fines e intereses de la Agrupación.

TITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Agrupación podrá disolverá por decisión de la Asamblea General o cuando así sea ordenado por disposiciones legales o reglamentarias o como sanción, dentro de las facultades conferidas al Colegio en relación a la actuación y funcionamiento de las agrupaciones de abogados jóvenes creadas bajo su tutela.

Una vez acordada la disolución, cesará la Agrupación en todas las actividades, excepto las de liquidación. La Junta Directiva podrá ser designada Comisión Liquidadora para colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio en la ordenada liquidación de la Agrupación.

TITULO VIII MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

  1. La aprobación o modificación de los Estatutos de la Agrupación es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de los La iniciativa de los agrupados deberá ser suscrita por 400 agrupados o por el 10% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si este porcentaje representa una cifra menor a 400, debiendo acompañar la convocatoria el texto de los Estatutos a aprobar o las modificaciones propuestas.
  2. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto la aprobación o modificación de Estatutos corresponderá a la Junta Directiva con una antelación mínima, en todo caso, de treinta (30) días naturales a la celebración de la misma
  3. La propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos se comunicará a todos los agrupados en los términos previstos para la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en el artículo 15 de estos Estatutos, incluyendo la comunicación del texto de los Estatutos a aprobar o las modificaciones propuestas y emplazando, en su caso, a la formalización de enmiendas a los textos propuestos para su votación.
  1. La Junta Directiva aceptará para su votación y publicará en su página web todas las enmiendas al articulado comunicado recibidas hasta 15 días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
  2. La Asamblea General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida y desarrollará la adopción de acuerdos en los términos contenidos en el artículo 17 de estos Estatutos. La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.
  3. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea mediante la votación del articulado propuesto y las enmiendas al mismo planteadas, se comunicará el texto aprobado o consolidado a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y se comunicará a todos los agrupados por comunicación electrónica y mediante publicación en la página web de la Agrupación.
Disposición Adicional. Todas las referencias a agrupado o colegiado, así como a cualesquiera cargos en que se utilice el masculino, se entenderán en contenido semántico neutro, luego comprensivas de cualquier condición sexual o identidad. Disposición Final. Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2021 y entrarán en vigor al día siguiente hábil a que sean aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio y se les dará difusión, con expresión de la fecha de su aprobación, mediante su colocación en el tablón de anuncios del Colegio, así como la publicación del hecho de su aprobación en la revista colegial Otrosí y en las páginas web del Colegio y de la Agrupación.

Funciones

  1. Velar por los intereses profesionales de los abogados jóvenes, con especial atención a quienes se inicien en el ejercicio de la abogacía.
  2. Servir de cauce institucional para el diálogo entre el Colegio y el colectivo específico de jóvenes abogados.
  3. Promocionar el estudio de cuantos problemas afecten de forma singular a sus miembros, sugiriendo y proponiendo soluciones.
  4. Instituir premios, becas y ayudas para fomentar la realización de trabajos y estudios, cuya finalidad sea solucionar los problemas de los abogados jóvenes.
  5. Proposición de cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de sus problemas específicos, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea General del Colegio.
  6. Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio en la ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen a su colectivo.
  7. Contribuir a la formación jurídica de sus miembros a través de cursos, seminarios, conferencias y otras iniciativas dirigidas especialmente a los abogados jóvenes.
  8. Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento mutuo.
  9. Participar en jornadas y congresos internacionales, estatales, autonómicos y provinciales de abogados jóvenes u otros de interés para la Agrupación y sus agrupados.
  10. Fomentar las relaciones con otras agrupaciones de abogados jóvenes territoriales y colaborar con ellas, incluso mediante la incorporación de la Agrupación a confederaciones, agrupaciones o asociaciones de abogados jóvenes de ámbito supralocal.
  11. Intervenir en todo aquello que suponga una mejora para el total desarrollo y ejercicio de la profesión de los abogados jóvenes.
  12. Fomentar el espíritu emprendedor a través de una plataforma o incubadora de empresas que incentive el asesoramiento y la creación de empresas entre los jóvenes abogados.
  13. Fomentar acuerdos y colaboraciones con distintas instituciones y organismos públicos y privados estatales e internacionales para incentivar y captar recursos económicos para el apoyo del emprendimiento entre los abogados jóvenes.

Asimismo, los Estatutos del ICAM establecen en su artículo 22:

“El Presidente del “Grupo de Abogados Jóvenes” podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, con voz pero sin voto, salvo cuando se trate de asuntos relativos a régimen disciplinario y de honorarios, así como de asuntos que, a criterio del Decano, deban ser deliberados exclusivamente por los miembros de la Junta de Gobierno. En todo caso, el Presidente del “Grupo de Abogados Jóvenes” estará obligado a guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en los mismos términos que los miembros de ésta”.

Junta directiva

La Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Madrid está presidida por una junta electa de doce abogad@s y cuyos cargos son no remunerados.